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Manejo y regulación de sustancias psicoactivas dentro de las PH

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Una de las quejas más frecuentes que deben gestionar los administradores de una propiedad Horizontal es el consumo de sustancias psicoactivas en los conjuntos residenciales, bien sea porque el olor y humo traspasa de un apartamento a otro o por su ocurrencia en jardines o áreas comunes.

Una aproximación al manejo y regulación de este problema debe partir, necesariamente, de la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional de Colombia, de acuerdo con la cual el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes se enmarca dentro del derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo cual no significa que este sea ilimitado.

La excepción de esa decisión legal, es decir, la referencia a que ese derecho no es absoluto, indica que es inaceptable que el consumo de sustancias psicoactivas afecte a terceros.

Un caso para tener en cuenta

Un caso real publicado a comienzos de este año por el eltiempo.com, bajo el título “La pesadilla de tener vecinos que consumen marihuana” (1), da claves sobre las acciones que podrían tomarse en situaciones semejantes. Atendiendo la queja de una vecina, los administradores de un conjunto residencial decidieron, antes de recurrir a las autoridades, repartir entre los residentes una circular con los números de 10 apartamentos donde se consumían sustancias psicoactivas. Pidieron, públicamente suspender esa práctica en esas viviendas. Algunos de los señalados abandonaron el edificio y otros dejaron de consumir.

Consultado por el medio de comunicación sobre este hecho, Jorge Arámbula, coordinador del diplomado sobre propiedad horizontal de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), consideró que la iniciativa había sido una buena opción, antes que informar al Comité de Convivencia, al que le correspondería intervenir.

Cuando el problema escala

Lograr que los presuntos responsables de una infracción admitan su comportamiento en una citación de comité, suele ser difícil, por lo que es común que el problema termine escalando ante la oficina de atención de propiedad horizontal de la alcaldía o se convierta en una llamada a la policía.

De acuerdo con los expertos, el llamado a la policía también entraña inconvenientes, porque los uniformados pueden atender la denuncia de consumo de drogas de un vecino, pero únicamente podrán tocar a la puerta y recomendar la suspensión de la actividad, porque no pueden ingresar por la fuerza.

En caso de evidenciarse la falta, la policía podría hacer un comparendo por perturbación de la tranquilidad o comportamientos que afectan la tranquilidad en el vecindario.

Facultad de los administradores

En el caso del consumo en las áreas comunes o en las áreas verdes del conjunto residencial, la policía puede intervenir, pues así lo autoriza el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que sustituyó el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Cabe señalar que esa norma (Ley 2000 de 2019), en el artículo 140, faculta a las Asambleas o Consejos de Administración de los edificios y conjuntos constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, para regular la prohibición de consumo en sus zonas comunes, en estos términos: “…corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la ley 675 de 2001”.

Un buen modelo de cómo puede quedar registrada la regulación del consumo en el Manual de Convivencia de un conjunto residencial, es esta redacción: “Los propietarios de las Unidades Privadas, residentes, tenedores a cualquier título, visitantes y en general toda persona que se encuentre dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL (…) , además de las prohibiciones consagradas en la Constitución, la Ley 675 de 2001 y en el REGLAMENTO
DE PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrán las siguientes prohibiciones y su incumplimiento acarreará una sanción sobre el apartamento que ocupe y represente: (…) Rentar los apartamentos para uso de prostitución, vender, distribuir o consumir sustancias psicoactivas previstas en la ley como ilícita y similar. Su incumplimiento acarreará sanción, así: La
primera vez se hará un llamado de atención por escrito con copia al Consejo de Administración y Comité de Convivencia. La Segunda vez el Comité de Convivencia realizará citación para audiencia de descargos, dejando constancia en Acta con copia al Consejo de Administración. Finalmente, se impondrán los recursos necesarios ante la ley para el cumplimiento de las normas aquí indicadas (…)”. (2)

 

1. La pesadilla de tener vecinos que consumen marihuana (2020). Recuperado de https://www.eltiempo.com/bogota/que-hacer-con-quienes-consumen-marihuana-en-conjuntos-residenciales-461284

2. Manual de Convivencia. Conjunto Residencial Alameda de San Pedro (2015). Recuperado de https://docplayer.es/59007444-Conjunto-residencial-panorama-140-manual-de-convivencia.html

 

 

 

 

 

 

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