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¿Qué pasa con los contratos de arrendamiento y administración de propiedad raíz durante la medida de confinamiento?

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El estado de emergencia en el país ha traído consigo numerosas medidas transitorias, entre ellas, las del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, que regula los contratos de arrendamiento y todo lo referente a la administración de propiedad horizontal. Del mismo destacan tres temas: el manejo del fondo de improviso, el pago de cuotas de administración y la realización de Asambleas. 

En ese orden de ideas, si el recaudo de las cuotas de administración se ha visto afectado por la calamidad, los administradores podrán hacer uso del Fondo de Imprevistos para cubrir los gastos de la copropiedad, esto, con previa autorización del Consejo de Administración. En caso de no contar con un consejo administrativo, se deberá solo disponer de la mitad de los recursos y convocar a una asamblea de copropietarios si fuera necesaria una suma más grande, para su aprobación. 

Entre la destinación de estos recursos debe primar el bienestar del personal empleado en la propiedad, jardineros, aseadores, vigilantes o porteros y en casos especiales personal de sanidad. 

El decreto estipula que la Asamblea general deberá ser virtual hasta el 30 de junio y presencial, cualquier día hábil del mes posterior al fin de la emergencia. Por ende, se prohíbe a los administradores y consejos multar por inasistencia a asambleas de manera presencial durante el aislamiento. Finalmente, el reajuste a las cuotas de administración se aplaza hasta el último día de junio, pasada dicha fecha, se pagará con el ajuste anual correspondiente.

En materia de contratos de arrendamiento, el decreto estipula la suspensión de los desalojos, de igual forma se suspende el reajuste anual del canon de arrendamiento, cuyo porcentaje no pagado a lo largo del confinamiento, será diferido en el pago del canon que se normalizará al final de la medida. 

En este periodo el arrendador tampoco podrá cobrar intereses por mora al arrendatario y el vencimiento de los contratos o la entrega de los inmuebles que coincidan con el periodo de emergencia, quedan aplazados hasta el final de esta, es importante resaltar que en este caso las obligaciones contractuales entre ambas partes no se aplazan, ni se suspenden.

El Decreto también incluye a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyo arrendatario sea una persona natural, una micro, pequeña o mediana empresa, así mismo a los locales arrendados, entre otros, por fundaciones, cooperativas, mutuales y fondos de empleados, que estén debidamente inscritos en el registro del Ministerio del Interior.

La vigencia de estas medidas va del 15 de abril al 30 de junio.

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