Youtube Whatsapp Facebook-f Instagram

Conozca las disposiciones del Gobierno a partir del 1 de Septiembre

BLOG

El Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, presentado por el Gobierno

Nacional, el cual regirá a partir del 01 de septiembre del 2020, regulará la nueva etapa del

Coronavirus con Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, y la

Resolución 1462 del 25 de agosto del 2020, por la cual se prorroga la emergencia

sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, nos plantean

nuevos retos para enfrentar la pandemia en nuestros copropiedades entendiendo que el

riesgo biológico continua y la conciencia de los ciudadanos debe prevalecer. 

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que en la Propiedad Horizontal existían

hasta la fecha restricciones en el uso de ciertas zonas y bienes comunes, consideramos

importante tener en cuenta el Decreto 1168 de 2020, y de las demás normas vigentes,

con el fin de precisar cómo seguirán operando las propiedades horizontales a partir del 1

de septiembre, porque no podemos olvidar que debemos continuar cumpliendo con los

protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud (incluido en el espacio

público) y las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades

del orden nacional para evitar la propagación del coronavirus.  

Como administradores responsables de una comunidad, debemos saber que el artículo 6

del Decreto 1168 de 2020  precisa que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento

de los protocolos generales de bioseguridad bajo la Resolución 666 del 24 de abril del

2020 establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual debemos continuar

cumpliendo. Razón por la cual la utilización de zonas comunes como gimnasios, piscinas,

canchas deportivas, polideportivos, zonas de mascotas y parques infantiles, solo podrá

hacerse previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ya hubiese fijado el

Ministerio de Salud o los que en el futuro dicte, es decir, se deberán establecer medidas

específicas de bioseguridad para cada zona común garantizando en todo momento el

cumplimiento de medidas generales como el lavado de manos, distanciamiento físico, uso

de elementos de protección personal, limpieza y desinfección y comunicación efectiva. 

También es importante hacer la claridad de que continúa vigente la resolución 890 del 3

de junio del 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin

de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus

COVID-19 en el sector inmobiliario, que a su vez lo acompaña la Resolución 0312 de

2019, que establece estándares mínimos a cumplir frente al Sistema de Gestión para la

Seguridad y Salud en el Trabajo, y se deben definir estrategias por parte de los

empleadores, trabajadores dependientes, independientes y contratistas para enfrentar y

prevenir la disminución del contagio por  COVID –19, lo cual implica la actualización de la

matriz de riesgo y a su vez la gestión de este para tenerlo actualizado, implementado y

divulgado.  

Adicionalmente con el Decreto 1547 del 04 de septiembre del 2020, el Ministerio de Salud

y Protección Social, adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del

riesgo del coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

Nuevamente nos recuerda que el inmueble que tenga piscina debe cumplir con la

infraestructura necesaria para aplicar el protocolo, y complementario al adoptado a la

Resolución 666 24/Abr/2020 y a las demás medidas que se crean necesarias. Y aplican

de acuerdo a lo señalado en la Ley 1209 de 2008 y el Título 7 de la Parte 8 del Libro 2 del

Decreto 780 de 2016: para piscinas de uso colectivo abiertas al público en general,

piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, piscinas de propiedad

unihabitacional, piscinas de uso especial. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo


está a cargo de la secretaría o entidad municipal, finalmente se recomienda al

administrador apoyarse en la gestión de profesionales para adaptar las medidas de

bioseguridad dispuestas en el Decreto 1547 de 2020 a las especificaciones y

características de cada copropiedad.


Nuestra tarea más importante en este momento como administradores de una

copropiedad es documentar, implementar y comunicar asertivamente toda esta

normatividad, para que toda nuestra comunidad conozca los protocolos y los aplique

efectivamente dentro de la copropiedad con el fin de evitar los riesgos de contagio del

COVID19 o de cualquier otra situación que se pueda presentar en nuestro entorno.

0 Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Categorías

Categories

Archivos

Tags