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¿Qué pasa con las asambleas de copropiedades en cuarentena?

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El artículo 39 de la Ley 675, estipula que la Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año en la fecha que señale el reglamento de la propiedad horizontal. La contingencia por el covid-19 ha alterado los calendarios de las asambleas y con ello, la forma en la que tradicionalmente se hacen. 

Como lo acordó el Decreto 579 las reuniones de asamblea que pretendan ser realizadas en el periodo comprendido hasta el 30 junio, deberán hacerse de forma virtual. Luego de pasado el confinamiento los administradores deberán esperar un mes más si el objetivo es realizar la reunión de forma presencial, esta corresponderá a las medidas de cuidado preventivo, como el uso obligatorio de tapabocas y el distanciamiento entre los copropietarios.

Independiente de la forma en la se decida llevar a cabo la asamblea los requisitos siguen siendo los mismos, citación con mínimo 15 días de antelación, envío de documentos como estados financieros e informe de morosos, entre otros. De igual forma, presencial o virtual debe cumplirse con el quórum o caso contrario, reprogramarse para cumplir con más de la mitad de los integrantes.

De dejar pasar las fechas los copropietarios cumplirían las reuniones por derecho propio, de forma ordinaria y sin convocatoria previa, contando con el quórum necesario, dejándolo por fuera en cualquier decisión que pudieran tomar respecto a la propiedad.  

El consejo es que, a pesar de la contingencia, no se dilate la realización de estas, pues es por medio de las asambleas que el administrador da a conocer su gestión anual, se realizan votaciones y se debaten temas relevantes para el futuro de la propiedad horizontal. 

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