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La decisión de cómo hacerla está en manos del Consejo, hay que tener en cuenta el artículo 42 de la ley 675/01. De acuerdo a nuestra opinión sustentada por abogados especialidad en PH, cuando se refiere a la presencia del cien por ciento se refiere a los asistentes y no a la totalidad de los copropietarios. “se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente”.
El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
Es importante precisar que, en el caso de Asambleas No Presenciales, en el orden del día no se podrá incluir el punto de proposiciones y varios y en la citación se deben especificar las proposiciones que se someterán a aprobación.