¡Atención! se acaban las medidas transitorias para PH y arrendatarios
Es esta época de coyuntura se generan muchas preguntas sobre todo lo relacionado con la propiedad horizontal, una de ellas es ¿qué pasará de ahora en adelante con los arrendatarios? Por este motivo, en es Esdetodos.com ayudamos a solucionar esta duda.
El decreto 579 del 2020 expedido por el Gobierno Nacional en el cual se otorgaban ciertos beneficios y se permitía algunas concesiones para que tanto arrendatarios, como arrendadores pudieran sobrellevar las obligaciones de una manera justa, para superar la emergencia causada a raíz de la pandemia que se vive en la actualidad; perdió su vigencia desde el 30 de junio, por lo tanto arrendatarios y quiénes vienen la propiedad horizontal deben de comenzar a cumplir con sus obligaciones.
Es fundamental recordar que entre esas medidas se encontraba la prohibición de desalojos, el congelamiento en los gastos de administración en propiedad horizontal, el no cobro de intereses de mora por el impago y la prórroga de contratos que hubiesen vencido.
Por ende, los arrendatarios:
● Si no cumplen las obligaciones plasmadas en sus contratos podrán ser desalojados, ahora bien, dichos desalojos deben de ser bajo una orden judicial y no por la fuerza.
● Deberán pagar el reajuste en el canon de arrendamiento, con las mensualidades correspondientes y deben tener presente que ya se venció el plazo sobre intereses.
● Perdieron la posibilidad de prorrogación de sus contratos vencidos, por lo cual se puede hacer efectiva su finalización.
● Podrán iniciar contratos de arrendamiento en los cuales se debe exigir que ambas partes cumplan con las obligaciones pactadas.
En las propiedades horizontales:
● Los administradores no podrán continuar haciendo uso del fondo de imprevistos, ya que se deberá aplicar los reglamentos de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001, en los cuales se establece que se deben continuar con las medidas anteriormente adoptadas por los administradores y las asambleas.
● Se deberán pagar las cuotas de administración, dentro de los límites establecidos antes de la pandemia y se seguirán cobrando intereses de mora, penalidades y sanciones en caso de incumplimiento.
● Las asambleas de propietarios se deben de seguir realizando de manera virtual, debido a que por las normas sanitarias vigentes ha sido y será imposible en un futuro inmediato convocar y reunir a la asamblea de manera presencial.
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