Las copropiedades que deben tener un consejo de administración son aquellas que cuenten con más de treinta bienes privados, sean de uso comercial o mixto, sin tener en cuenta parqueaderos y depósitos (acorde con lo que estipula la ley de propiedad horizontal en Colombia). Es una buena práctica que las copropiedades cuenten con un consejo de administración, ya que ellos serán los encargados de supervisar tu gestión y serán tus aliados para poder llevar a cabo tus propuestas y funciones diarias.
La elección del consejo está a cargo de la asamblea de copropietarios, un requisito fundamental que los miembros deben cumplir es que sean propietarios o ser delegados expresamente por un propietario, por lo tanto, los arrendatarios u otros residentes de la copropiedad sólo podrán hacer parte del consejo en calidad de delegados. Pero cabe resaltar que el perfil que se requiera de parte de los miembros del consejo puede establecerse en el reglamento de propiedad horizontal y así su elección será más efectiva. Los miembros del consejo deben cumplir con cada uno de los puntos contemplados dentro del reglamento de la propiedad horizontal, dentro de estos un ejemplo puede ser no estar en mora con la cuota de administración.
A continuación, mencionaremos algunos datos claves sobre el consejo de administración para las copropiedades:
- La integración del consejo de administración debe ser siempre de tres o más propietarios.
- Los copropietarios que se encuentren reunidos en la asamblea general de la propiedad deben elegir a los miembros del consejo. El perfil de aquellos que se postulen deben estar en el reglamento de la propiedad; sin embargo, se debe tener en cuenta que no deben tener ningún tipo de obligaciones pecuniarias o investigaciones por infracciones a las normas de convivencia, ni ningún parentesco con otros consejeros, el administrador o el revisor fiscal. Finalmente, la elección de los consejeros estará determinada en el reglamento de propiedad horizontal.
- Algo importante a considerar es que según el reglamento de cada copropiedad, se debe consultar cuántos suplentes podrán tener los consejeros y para este fin, la redacción de la gestión de cada uno debe ser clara y precisa.
- La Ley 675 de 2001 determina que las funciones específicas del consejo de administración son: designar al administrador (en algunos casos puntuales), y revisar con este las cuentas anuales de la propiedad horizontal, realizar el informe anual para la asamblea, el presupuesto anual actualizado, y convocar a las asambleas extraordinarias cuando estas lleguen a presentarse.
- Los consejeros cumplen una función social, por lo tanto, deben velar por el beneficio de todos los miembros de la copropiedad.
- Si el estatuto de cada copropiedad lo contempla, el consejo podrá imponer sanciones o multas a quienes incumplan las obligaciones no pecuniarias, claro está, bajo el principio del debido proceso.
- La periodicidad de las reuniones del consejo de administración está estipulada en el reglamento, pero se recomienda que sea cada mes, para darle así seguimiento a los temas importantes de la copropiedad.
- Se debe considerar que el consejo de administración en ningún caso representa a los copropietarios antes autoridades o terceros. Sus funciones sólo están representadas en realizar gestiones de coordinación, orientación y asesorías necesarias hacia la administración de turno.
- No debe presentarse conflicto de intereses entre los miembros del consejo, el revisor fiscal o el administrador, esto con el fin de garantizar independencia y autonomía de órganos de dirección y control de la propiedad horizontal.
- Los consejeros no deben participar como contratistas ni proveedores de la copropiedad.
- Como miembros del consejo, estos no podrán recibir ningún tipo de privilegio o beneficio de la copropiedad.
Esperamos que este artículo haya aclarado las funciones y características que los consejeros de administración deben tener. Evalúa a la luz de todo lo anterior, cómo trabajar de la mano del consejo, y si en tu copropiedad no cuentan con uno, propón que en la próxima asamblea del 2022 se elija (si es una copropiedad con 30 o más bienes privados).
Recuerda que siempre puedes compartir tus inquietudes por medio de un mensaje o si deseas que hablemos sobre un tema en específico
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