El 03 de septiembre del 2020, entró en vigencia la Ley 2054, por el cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Su Objeto es atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía.
Considerando que muchas personas con mascotas, residen en edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, el artículo 10 de la nueva Ley 2054 del 3 de septiembre del 2020, comprende una nueva reglamentación para el tránsito y permanencia de los animales domésticos y mascotas en los bienes comunes de edificios y conjuntos. Este modifica el artículo 117 de la Ley 1801 del 2016, que contiene el Código de Policía, y cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 10°. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 117. Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Sólo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.
Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.
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Por lo anterior, ahora es permitido que las mascotas estén libremente en las zonas comunes del edificio, sin restricción alguna, por ahora solo se podrá exigir que esté acompañado de una persona y porte el collar si es un canino, y en caso de ser una canino de raza especial debe acatar las otras recomendaciones de la ley.
Es importante destacar, que si bien la circulación de las mascotas en zonas comunes de los edificios no podrá prohibirse, la norma no descarta la autonomía de las propiedades horizontales para aplicar recomendaciones, protocolos, debidos procesos o sanciones, a quien no controle que su mascota realice deposiciones y micciones en la zona común, o realice ruidos, daños o afecte dichas áreas comunes.
El objetivo de la norma es generar una cultura del buen cuidado y manejo de las mascotas, evitar así la falta de cuidado y el descuido para con los animales de parte de los propietarios en el correcto manejo de ellos.
Por todo lo anterior es fundamental la colaboración de todos, tanto residentes, propietarios y administrador, al interior del Edificio para la correcta comunicación entre las partes y así lograr el bienestar de la comunidad en general y de nuestra población de animales domésticos o mascotas.
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