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  • #8268
    giselle
    Participant

    La asamblea

    #8271
    Sharon
    Participant

    LAsamblea

    #8272
    Zulma
    Participant

    Asamblea

    #8273
    Javier Orlando
    Participant

    El artículo 60 de la ley 675 de 2001 señala que las sanciones deben ser impuestas por la asamblea de copropietarios, o por el consejo de administración en el caso que tal facultad o atribución figure en el reglamento de propiedad horizontal.

    #8274
    Fabio Andres
    Participant

    La administracion

    #8275

    La Asamblea

    #8276
    Yennifer
    Participant

    EL CONSEJO ADMON. El Consejo de Administración es facultado por la Asamblea de Copropietarios para imponer las sanciones establecidas por faltar a la convivencia. El administrador solo es encargado de ejecutar dichas sanciones.

    #8278
    Andres felipe
    Participant

    la asamblea de copropietarios

    #8281
    Zulienith
    Participant

    La Asamblea

    #8283
    Alejandro
    Participant

    El artículo 60 de la ley 675 de 2001 hace mención a que la asamblea es quien debe imponer las sanciones o multas.

    #8286
    Deicy Yoima
    Participant

    el consej0

    #8288
    Juliana
    Participant

    La asamblea

    #8289
    Johan Alexis
    Participant

    Inicialmente el consejo, de no haber consejo la Asamblea de copropietarios.

    #8290
    Isaac
    Participant

    La asamblea de copropietarios.

    #8292
    maria dinoras
    Participant

    Todas las sanciones las impone el consejo previo debido proceso y las ejecuta la administración

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