El artículo 60 de la ley 675 de 2001 señala que las sanciones deben ser impuestas por la asamblea de copropietarios, o por el consejo de administración en el caso que tal facultad o atribución figure en el reglamento de propiedad horizontal.
EL CONSEJO ADMON. El Consejo de Administración es facultado por la Asamblea de Copropietarios para imponer las sanciones establecidas por faltar a la convivencia. El administrador solo es encargado de ejecutar dichas sanciones.