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Lo que debes tener en cuenta sobre el consejo de administración

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Estaremos hablando en esta oportunidad sobre el consejo de administración, para que tengas en cuenta cuáles son sus funciones, qué dice la Ley 675 sobre este y cómo puedes trabajar en conjunto con ellos para que tu labor sea más eficiente.

Las copropiedades que deben tener un consejo de administración son aquellas que cuenten con más de treinta bienes privados, sean de uso comercial o mixto. Es una buena práctica que las copropiedades cuenten con un consejo de administración, ya que ellos serán los encargados de supervisar tu gestión y serán tus aliados para poder llevar a cabo tus propuestas y funciones diarias.

La elección del consejo está a cargo de la asamblea de copropietarios, un requisito fundamental que los miembros deben cumplir es que sean propietarios o ser delegado expresamente por un propietario, por lo tanto, los arrendatarios u otros residentes de la copropiedad solo podrán hacer parte del consejo en calidad de delegados. Pero cabe resaltar que el perfil que se requiera de parte de los miembros del consejo puede establecerse en el reglamento de propiedad horizontal y así su elección será más efectiva. Los miembros del consejo deben cumplir con cada uno de los puntos contemplados dentro del reglamento de la propiedad horizontal, dentro de estos un ejemplo puede ser no estar en mora con la cuota de administración.

A continuación, mencionaremos algunas funciones que deben cumplir los integrantes del consejo de administración:

  1. Sus funciones serán determinadas por la asamblea de copropietarios, teniendo cuidado de no atribuirles funciones que le correspondan a ella o a ti como administrador.
  2. Los consejeros cumplen una función social, por lo tanto, deben velar por el beneficio de todos los miembros de la copropiedad.
  3. Su principal característica es que deben cumplir todo lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.
  4. No debe presentarse conflicto de intereses entre los miembros del consejo, el revisor fiscal o el administrador, esto con el fin de garantizar independencia y autonomía de órganos de dirección y control de la propiedad horizontal.
  5. Los consejeros no deben participar como contratistas ni proveedores de la copropiedad.
  6. Como miembros del consejo, estos no podrán recibir ningún tipo de privilegio o beneficio de la copropiedad.

Recuerda que siempre puedes compartirnos tus inquietudes por medio de un mensaje o si deseas que hablemos sobre un tema en específico.

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